Dólar: ¿cómo devolverán el 35% a quienes no estén alcanzados por Ganancias?
Quienes no estén alcanzados por este tributo, deberán solicitar su devolución a la AFIP.


Con las nuevas medidas del Banco Central (BCRA) sobre la compra de moneda extranjera, el dólar para atesoramiento o para compras con tarjeta de crédito incorporó un 35% a su valor final. Esto se debe a la aplicación de una retención como anticipo del impuesto a las Ganancias o a Bienes Personales.
La implementación, que comenzó a regir este miércoles a partir de la oficialización por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), generó dudas en el común de la sociedad. En ese sentido, aquellos contribuyentes no estén alcanzados por Ganancias y Bienes Personales deberán solicitar la devolución una vez finalizado el año calendario.
En este sentido, la habilitación para solicitar el reintegro recién podrá comenzar a realizarse a partir de enero de 2021 y tendrá validez para las percepciones practicadas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre. Previo a efectuar la solicitud, se deberá contar con CUIT, Clave Fiscal de AFIP e informar al organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont un CBU donde se realizará la transferencia.
A continuación, el ente recaudador implementará controles y realizará validaciones. En caso de obtener el visto bueno, el dinero será depositado en la cuenta bancaria. El objetivo de los pasos previos es controlar si el contribuyente registra o no bienes o activos que puedan estar sujetos a pago de impuestos sobre Bienes Personales.
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